La Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission, FCC por sus siglas en inglés) creó el servicio de televisión de baja potencia (LPTV, por sus siglas en inglés) en 1982 para otorgar a las comunidades pequeñas la oportunidad de contar con un servicio de televisión orientado a satisfacer necesidades a nivel local. Estas comunidades podrían estar ubicadas en áreas rurales o ser comunidades individuales en áreas urbanas de mayor tamaño. El servicio LPTV ofrece programación orientada a satisfacer los intereses locales, de los televidentes de áreas pequeñas, de una forma menos cara y más flexible que la de las estaciones de televisión de alta potencia. La LPTV ha creado nuevas oportunidades de acceso a transmisiones de televisión, otorgando nuevas vías de expresión local y permitiendo el uso pleno del espectro de transmisión. En la actualidad, las operaciones de las estaciones LPTV están en vías de transición al sistema digital.

Transición del servicio LPTV al sistema digital

Aunque el Congreso estableció el día 12 de junio de 2009 como fecha límite para la transición del sistema análogo a digital de las estaciones de televisión de alta potencia y el 1º de septiembre de 2015 para las estaciones de televisión Clase A, ninguna de esas fechas límite rige para las estaciones de televisión de baja potencia ni para las estaciones repetidoras.

La FCC ha establecido una nueva fecha límite, en que todas las estaciones LPTV deberán poner fin a sus operaciones analógicas. Esa fecha dependerá del día exacto en que culmine la subasta de incentivo que lleva a cabo la Comisión. Dado que el proceso de subasta de incentivo desplazará a las estaciones LPTV, la Comisión ha determinado permitirles esperar hasta que la subasta termine, para hacer su transición al sistema digital. Así que las estaciones LPTV dispondrán de 12 meses adicionales, a partir del término de la etapa de transición de 39 meses tras la subasta de incentivo, para suspender sus operaciones analógicas y comenzar con sus operaciones en el sistema digital (esto les dará un total de 51 meses a partir del término de la subasta de incentivo). Tras la fecha fijada, ya no existirán estaciones de televisión analógicas en Estados Unidos. Y hasta esa fecha, las estaciones LPTV pueden continuar operando en sus instalaciones de transmisión analógica. Las estaciones LPTV deberán vigilar las publicaciones en la página web de la FCC (www.fcc.gov) para obtener actualizaciones respecto al estatus de la subasta de incentivo y a la fijación de una fecha exacta de término de la transición al sistema digital, para las estaciones LPTV

Las estaciones LPTV tienen la oportunidad de efectuar una conversión de su canal actual de transmisión analógica (lo que se conoce como “flash cut”) o pueden instalar y operar un canal adicional (compannion channel, en inglés) por el periodo restante de la transición al sistema digital. No obstante, todas las estaciones LPTV deberán optar por un solo canal, digital, para continuar operando tras la fecha límite de la transición mencionada.

Operación de estaciones LPTV

Diversos grupos y organizaciones operan las estaciones LPTV – escuelas de enseñanza superior, universidades, iglesias, grupos religiosos, gobiernos locales, empresas grandes y pequeñas y ciudadanos de manera personal. Las formas de operación y la programación de las estaciones LPTV pueden variar ostensiblemente. Entre ellas, se incluyen servicios de programación transmitidos vía satélite, programas de redifusión, películas y una amplia variedad de programas producidos a nivel local. A veces, las estaciones LPTV diseñan segmentos de programación u horarios completos, dirigidos a grupos de televidentes específicos (en base a su edad, idioma o intereses en particular).

En cuanto al aspecto técnico, las estaciones LPTV transmiten en uno de los canales estándar de televisión, VHF (2-13) o UHF (14-51). La distancia desde la cual una estación alcanza a ser captada depende de una serie de factores –alto de la antena, potencia de transmisión, la antena de transmisión y la naturaleza del entorno (rural o urbano; terreno plano o de colinas). La FCC no destina canales específicos a cada estación de LPTV. Son los postulantes quienes eligen canales específicos y presentan sus postulaciones para los mismos, durante un periodo de postulación designado por la FCC.

La potencia radiada de las estaciones LPTV analógicas se limita a 3 kilowatts (VHF) y 150 kilowatts (UHF). La potencia radiada de las estaciones LPTV digitales se limita a 3 kilowatts (VHF) y 15 kilowatts (UHF). No hay límites para la potencia de salida del transmisor ni para el alto de la antena, siempre y cuando la estructura de la torre haya sido registrada en la FCC.

Propietarios de estaciones LPTV

No hay límite en el número de estaciones digitales LPTV que una misma entidad pueda poseer. Pueden ser propietarios de estaciones LPTV quienes actualmente poseen licencias de transmisión abierta, así como operadoras de cable y diarios.

Postulación a estaciones LPTV

Las nuevas postulaciones para estaciones repetidoras de televisión y LPTV solo se aceptan durante el periodo designado para dicho proceso. Las postulaciones para estaciones nuevas analógicas ya no se aceptan. La FCC anuncia los periodos de postulación con una anticipación mínima de 30 días, antes de la apertura de cada periodo. Los anuncios dan instrucciones de postulación detalladas. Para informarse sobre los periodos de postulación, los interesados deben revisar periódicamente el sitio web de la oficina de medios de la FCC (Media Bureau, en inglés): www.fcc.gov/media-bureau

Requisitos exigidos a las LPTV para evitar interferencias

Las estaciones LPTV tienen “prioridad secundaria” en el uso del espectro, en relación a las estaciones de servicio completo (full service stations, en inglés). Esto significa que las estaciones LPTV no deben causar interferencias a la recepción de estaciones de servicio completo, ya existentes o futuras. Las estaciones LPTV deben aceptar interferencias de las estaciones de servicio completo y deberán ceder ante las futuras estaciones de servicio completo cuando ocurra interferencia. Para obtener más información respecto a los requisitos relacionados con interferencias, vea la disposición G en la sección 74 de las normas de la Comisión (Part 74 subpart G): www.law.cornell.edu/cfr/text/47/74/subpart-G

La política aplicada a las interferencias entre los sistemas de cable y las estaciones LPTV es por orden de llegada (first in time, first in right, en inglés). En base a esto, el sistema de cable o estación de LPTV que esté ocupando inicialmente un canal, tiene primera prioridad y no es responsable de corregir la interferencia.

Programación y contenido

Las normas que establecen pautas de programación para las estaciones LPTV son mínimas. No hay cantidades exigidas de programación que no sea de entretenimiento o local. Tampoco hay límites para avisaje comercial ni un número mínimo exigido de horas de operación. Pero está prohibida la transmisión de material obsceno y esto se aplica a todos los horarios. De igual forma, la transmisión de material indecente y profano está prohibida entre 6 A.M. y 10 P.M.

Servicios complementarios y suplementarios

Las estaciones LPTV que poseen licencia para transmisiones digitales y aquellas que poseen permisos especiales de autorización temporal (Special Temporary Authority, STA por sus siglas en inglés) deben enviar a la FCC un informe usando el formulario 2100 – Schedule G (Form 2100 – Schedule G, Ancillary and Suplementary Services Report, en inglés) todos los años, hasta del 1º de diciembre (inclusive). Las estaciones deben informar si han otorgado servicios complementarios y suplementarios en algún momento, durante el periodo de doce meses que concluye el 30 de septiembre. Si han provisto dichos servicios, se exige que envíen a la FCC una cantidad equivalente al 5 por ciento de los ingresos brutos (5% of gross revenue, en inglés) derivados de dichos servicios. Dicho informe debe ser enviado electrónicamente, usando el sistema de la oficina de medios de la FCC (Media Bureau’s Licensing and Management System, LMS por sus siglas en inglés). No se aceptarán formularios presentados en papel. Podrá encontrar instrucciones para el uso del sistema LMS en https://enterpriseefiling.fcc.gov/dataentry/login.html. Para obtener asistencia en la presentación de formularios por la vía electrónica, llame al “Help Desk”: (877) 480-3201 TTY: (717) 338-2824.

Versión impresa

Servicio de Televisión de Baja Potencia (LPTV) (pdf)

 

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